Cuando el principio de una acción es suspendido por injunction o prohibición legal, el tiempo que dure tal injunction o prohibición no es parte del tiempo requerido para dar comienzo a la acción.
32 L.P.R.A. § 258, under En General.
32 L.P.R.A. § 258
Cuando el principio de una acción es suspendido por injunction o prohibición legal, el tiempo que dure tal injunction o prohibición no es parte del tiempo requerido para dar comienzo a la acción.