Ninguna persona podrá alegar su propia incapacidad a menos que ésta existiera cuando nació la causa legal de la acción.
32 L.P.R.A. § 259, under En General.
32 L.P.R.A. § 259
Ninguna persona podrá alegar su propia incapacidad a menos que ésta existiera cuando nació la causa legal de la acción.