Dónde se promoverán; partes

32 L.P.R.A. § 2592, under Acciones para Determinar la Validez de los Testamentos.

32 L.P.R.A. § 2592

Dicho juicio se promoverá en la sala del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisdicción comprenda la última residencia del finado o el lugar en que radique la mayor parte de sus bienes. Se tendrá por partes en el juicio al albacea y a los herederos y legatarios del finado, nombrados en cualquier testamento que se alegue ser de dicho finado, y cuya validez se procure probar o destruir.