Cuando dos o más causas de incapacidad coexistan al tiempo de nacer la causa legal de la acción, la prescripción no corre hasta que hayan desaparecido.
32 L.P.R.A. § 260, under En General.
32 L.P.R.A. § 260
Cuando dos o más causas de incapacidad coexistan al tiempo de nacer la causa legal de la acción, la prescripción no corre hasta que hayan desaparecido.