Datos que deberán suministrarse

32 L.P.R.A. § 2622, under División y Partición de una Herencia.

32 L.P.R.A. § 2622

Al contador-partidor, ya sea nombrado por el testador, ya por el Tribunal de Primera Instancia, se le darán los datos necesarios para el avalúo, liquidación, división y distribución del caudal hereditario.