Constancia de inscripción; toma de posesión del cargo

32 L.P.R.A. § 2662, under Nombramiento de Tutores y Defensores.

32 L.P.R.A. § 2662

Hecha la inscripción, se hará constar así al pie del mandamiento con indicación del tomo y folio del expresado registro en que se ha hecho, y devuelto aquél con la expresada nota al tribunal, dará éste posesión al tutor, previo juramento de cumplir bien y fielmente las obligaciones de su cargo.