Aplicación internacional

32 L.P.R.A. § 2672, under Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2672

Un tribunal de Puerto Rico podrá tratar a un país extranjero como un estado para propósitos de aplicación de todas las disposiciones de este capítulo, excepto la sec. 2678 de este título referente al Registro de Tutela y la aceptación de órdenes emitidas por otros tribunales estatales.