Comunicación entre tribunales

32 L.P.R.A. § 2673, under Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2673

(a) Un tribunal de Puerto Rico puede comunicarse con un tribunal de otro estado en relación a cualquier procedimiento bajo este capítulo. Excepto en los casos establecidos en el inciso (b), el tribunal podrá permitir a las partes participar en la comunicación. El expediente puede limitarse a establecer simplemente que la comunicación ocurrió.

(b) Los tribunales pueden comunicarse con relación a itinerarios, calendarios, expedientes judiciales u otros asuntos administrativos, sin que estas gestiones formen parte del expediente.