Jurisdicción exclusiva y continua

32 L.P.R.A. § 2676d, under Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2676d

Excepto en lo provisto por la sec. 2676c de este título, un tribunal que haya nombrado a un tutor o emitido una orden de protección consistente con este capítulo tiene jurisdicción exclusiva y continua sobre el procedimiento hasta que el propio tribunal renuncie a la misma o el nombramiento u orden expire conforme a sus propios términos o los establecidos en ley.