Notificación del procedimiento

32 L.P.R.A. § 2676g, under Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2676g

Si una solicitud para nombrar un tutor o para una orden de protección se radica en el tribunal de Puerto Rico y éste no era el estado de residencia del presunto incapaz o sujeto de la acción para la fecha en que se radicó, además de cumplir con los requisitos de notificación en la jurisdicción local, se debe notificar a todas las personas que tendrían derecho a ser notificados como si la solicitud se hubiera radicado en el estado de residencia del presunto incapaz o sujeto de la acción. La notificación se efectuará de la misma forma en que es requerida en este estado.