Disposiciones transitorias

32 L.P.R.A. § 2679a, under Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2679a

(a) Esta ley aplicará a los procedimientos de tutela iniciados en o a partir de su fecha de vigencia.

(b) Las secs. 2671 a 2675 y 2677, 2678, 2679 de este título serán de aplicación a procedimientos iniciados previo a la fecha de vigencia, independientemente si en las mismas se emitió una orden de tutela.