Procederá el desahucio contra los inquilinos, y demás arrendatarios, los administradores, encargados, porteros o guardas puestos por el propietario en sus fincas, y cualquier otra persona que tenga la posesión material o disfrute precariamente, sin pagar canon o merced alguna.
No obstante, en los casos de desahucio en que la parte demandada reclama la existencia de una comunidad de bienes debido a que realizó aportaciones en beneficio del inmueble compartido, podrá presentar prueba a esos efectos y exigir que el desahucio se dilucide mediante la vía ordinaria.