Se promoverá el juicio, por medio de demanda redactada conforme a lo prescrito para el juicio ordinario por las Reglas de Procedimiento Civil y presentada aquella, se mandará a convocar al actor y al demandado para comparecencia, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se presente en la reclamación.
Si en dicha vista quedare demostrado que el mandamiento es contra una familia de probada insolvencia económica, el tribunal ordenará que se notifique a los Secretarios de los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, con copia de la demanda de desahucio promovida. Estas agencias evaluarán la condición socioeconómica de la familia y le brindarán la ayuda social que esté justificada.
Además, si en dicha vista queda demostrado que el mandamiento es contra un veterano, un adulto mayor o una persona con impedimento, el tribunal ordenará la notificación a la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada o la Defensoría de Personas con Impedimentos, según sea el caso, a fin de que estas entidades le orienten y brinden la ayuda que esté justificada.
Las agencias antes mencionadas, de conformidad con sus expertise y según aplique, rendirán un informe al tribunal, en el término improrrogable de treinta (30) días, sobre las ayudas a que la familia o la persona en particular, tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer. En el caso de la Oficina del Procurador del Veterano, el informe estará enfocado en la evaluación de elegibilidad para beneficios del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos en materia de pensiones, compensaciones o vouchers de viviendas, así como el estatus de dichos trámites.