Presentación de evidencia

32 L.P.R.A. § 2827, under Desahucio.

32 L.P.R.A. § 2827

Las pruebas documentales de que hayan de valerse el demandante y el demandado, respectivamente, deberán presentarse en el acto de la comparecencia prescrita en la sec. 2824 de este título.