Las pruebas documentales de que hayan de valerse el demandante y el demandado, respectivamente, deberán presentarse en el acto de la comparecencia prescrita en la sec. 2824 de este título.
32 L.P.R.A. § 2827, under Desahucio.
32 L.P.R.A. § 2827
Las pruebas documentales de que hayan de valerse el demandante y el demandado, respectivamente, deberán presentarse en el acto de la comparecencia prescrita en la sec. 2824 de este título.