En los juicios de desahucio la parte contra la cual recaiga sentencia podrá apelar la misma conforme a lo dispuesto en la Ley de la Judicatura de 2003, secs. 24 a 25r del Título 4.
32 L.P.R.A. § 2830, under Desahucio.
32 L.P.R.A. § 2830
En los juicios de desahucio la parte contra la cual recaiga sentencia podrá apelar la misma conforme a lo dispuesto en la Ley de la Judicatura de 2003, secs. 24 a 25r del Título 4.