Orden—Inapelable

32 L.P.R.A. § 2875, under Controversias y Estados Provisionales de Derecho.

32 L.P.R.A. § 2875

Una orden resolviendo una controversia y fijando un estado provisional de derecho, según este capítulo, será inapelable, pero no constituirá cosa juzgada respecto a ninguno de los puntos adjudicados en la misma ni impedirá ningún otro trámite judicial reclamando daños y perjuicios u otro derecho.