Anuarios estadísticos

32 L.P.R.A. § 2887, under Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal.

32 L.P.R.A. § 2887

(a) La Oficina de Administración de los Tribunales incluirá en sus anuarios estadísticos información detallada sobre la implementación de este capítulo. En particular, pero sin que esto constituya una limitación, detallará lo siguiente:(a) Cantidad de casos presentados sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca referidos a mediación compulsoria;(b) Cantidad de casos donde el deudor renunció expresamente al procedimiento de mediación compulsoria;(c) Cantidad de casos desestimados debido a que el acreedor actuó de mala fe durante el procedimiento de mediación o por incumplimiento con la política pública establecida en este capítulo;(d) Desglose de los acuerdos alcanzados entre el deudor y acreedor como parte de la mediación compulsoria, especificando si se logró un refinanciamiento, modificación en pago y plazos acordados para el cumplimiento de la obligación, reducción en tasa de interés, dación en pago, venta corta, o cualquier otro acuerdo;(e) Sexo del deudor referido a mediación compulsoria;(f) Dificultad señalada por el deudor que impidió realizar a tiempo los pagos de la hipoteca, especificando si fue debido a la pérdida de ingresos por concepto de empleo; divorcio; asuntos médicos; incremento en deudas, o por cualquier otro motivo;(g) Tipo de préstamo: convencional (conforming y no conforming), FHA, Streamline, Rural Development, VA, entre otros; y(h) Cualquier otro indicador que la Oficina de Administración de los Tribunales considere pertinente incluir en los Anuarios.

(a) Cantidad de casos presentados sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca referidos a mediación compulsoria;

(b) Cantidad de casos donde el deudor renunció expresamente al procedimiento de mediación compulsoria;

(c) Cantidad de casos desestimados debido a que el acreedor actuó de mala fe durante el procedimiento de mediación o por incumplimiento con la política pública establecida en este capítulo;

(d) Desglose de los acuerdos alcanzados entre el deudor y acreedor como parte de la mediación compulsoria, especificando si se logró un refinanciamiento, modificación en pago y plazos acordados para el cumplimiento de la obligación, reducción en tasa de interés, dación en pago, venta corta, o cualquier otro acuerdo;

(e) Sexo del deudor referido a mediación compulsoria;

(f) Dificultad señalada por el deudor que impidió realizar a tiempo los pagos de la hipoteca, especificando si fue debido a la pérdida de ingresos por concepto de empleo; divorcio; asuntos médicos; incremento en deudas, o por cualquier otro motivo;

(g) Tipo de préstamo: convencional (conforming y no conforming), FHA, Streamline, Rural Development, VA, entre otros; y

(h) Cualquier otro indicador que la Oficina de Administración de los Tribunales considere pertinente incluir en los Anuarios.