Proceso legal de cobro de dinero y ejecución hipotecaria

32 L.P.R.A. § 2895, under Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario.

32 L.P.R.A. § 2895

El acreedor hipotecario podrá comenzar un proceso legal de cobro de dinero y ejecución hipotecaria, siempre y cuando se haya culminado el proceso de mitigación de pérdidas establecidos en este capítulo y los procesos del Reglamento X, y habiéndose notificado al deudor hipotecario, preservando los derechos del deudor ya establecidos en la Regulación X para poder apelar cualquier decisión.