Expropiación para beneficio de los municipios—Aprobación de ordenanza; requerimiento al Gobernador

32 L.P.R.A. § 2917, under Disposiciones Generales.

32 L.P.R.A. § 2917

Aprobada la ordenanza provista en la sección anterior por la legislatura municipal correspondiente o el alcalde del respectivo municipio, según fuere el caso, requerirá al Gobernador de Puerto Rico para que éste establezca el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa.