Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de adquisición; pago de compensación

32 L.P.R.A. § 2918, under Disposiciones Generales.

32 L.P.R.A. § 2918

En todo procedimiento de expropiación forzosa incoado por el Gobernador de Puerto Rico bajo la autoridad conferídale por las secs. 2916 a 2920 de este título serán de aplicación las disposiciones de las secs. 2907 y 2908 de este título.