Afectación de terrenos para fines públicos—Definiciones

32 L.P.R.A. § 2924, under Disposiciones Generales.

32 L.P.R.A. § 2924

(1) Afectación.— Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(1) Afectación.— Significa la denegación de todo uso productivo en una propiedad debido exclusivamente a que por la misma se ha propuesto trazar una vía de transportación pública conforme a un plan de transportación o plan vial adoptado por la Junta de Planificación, o porque los terrenos han sido destinados para uso público en un mapa de zonificación o plan de uso de terreno, o porque la Junta de Planificación ha aprobado el desarrollo de un proyecto público sobre dichos terrenos o propiedad.(2) Dedicación.— Significa la transferencia gratuita de terrenos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a sus organismos o instrumentalidades para uso público pudiendo ser como parte de las condiciones para la aprobación de un proyecto.(3) Reserva.— Significa la determinación o actuación de un organismo gubernamental competente mediante la cual separe terrenos privados para fines públicos.

(1) Afectación.— Significa la denegación de todo uso productivo en una propiedad debido exclusivamente a que por la misma se ha propuesto trazar una vía de transportación pública conforme a un plan de transportación o plan vial adoptado por la Junta de Planificación, o porque los terrenos han sido destinados para uso público en un mapa de zonificación o plan de uso de terreno, o porque la Junta de Planificación ha aprobado el desarrollo de un proyecto público sobre dichos terrenos o propiedad.

(2) Dedicación.— Significa la transferencia gratuita de terrenos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a sus organismos o instrumentalidades para uso público pudiendo ser como parte de las condiciones para la aprobación de un proyecto.

(3) Reserva.— Significa la determinación o actuación de un organismo gubernamental competente mediante la cual separe terrenos privados para fines públicos.