Unidad de Control de Fraude al Medicaid

32 L.P.R.A. § 2932, under Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2932

Se crea, adscrita al Departamento de Justicia, la Unidad de Control de Fraude al Medicaid, con el propósito de operar un sistema de investigación y procesamiento, o referidos para procesamiento, de violaciones a las leyes estatales relativas al fraude en la administración del Programa de Medicaid en Puerto Rico; el ofrecimiento de servicios médicos y las actividades de los proveedores de asistencia médica bajo el Programa estatal de Medicaid.

La Unidad también revisará e investigará querellas sobre alegaciones de maltrato y/o negligencia contra pacientes en instituciones, según definidas en las secs. 1511 et seq. del Título 8, en la sec. 5186 del Título 33 y en cualesquiera otras leyes locales y federales aplicables, y podrá revisar e investigar querellas sobre alegaciones de apropiación ilegal de fondos o bienes privados de los pacientes beneficiarios del Programa de Medicaid de Puerto Rico internados en las mismas.

La Unidad también conducirá investigaciones y promoverá las acciones criminales y civiles que correspondan para el recobro y/o la restitución de las pérdidas y daños ocasionados al Programa de Medicaid, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones al amparo de la Ley de Reclamaciones Falsas o cualquier legislación análoga.

La Unidad tendrá autonomía e independencia de las restantes oficinas del Departamento de Justicia, y mantendrá completa independencia de la agencia estatal de Medicaid y de la Administración de Seguros de Salud (ASES). No obstante, la Unidad establecerá un acuerdo con ambas agencias, a fin de establecer los pormenores del sistema de referidos y asegurar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Sección 455.21(a) (2) del Título 42 del Code of Federal Regulations.