Funciones y atribuciones del personal esencial de la Unidad

32 L.P.R.A. § 2932b, under Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2932b

Los abogados de la Unidad tendrán facultad en ley para conducir investigaciones criminales en calidad de Fiscales, y para entablar las acciones civiles y administrativas que estimen necesarias para dar cumplimiento a los propósitos para los cuales fue creada la Unidad. A su vez, para el desempeño de la labor encomendada, los investigadores de la Unidad tendrán facultad para investigar, denunciar, arrestar, diligenciar órdenes, poseer y portar armas de fuego, tomar juramentos y emitir citaciones y/o requerimientos administrativos investigativos.