Referido a la Oficina del Comisionado de Seguros

32 L.P.R.A. § 2933p, under Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2933p

Ante la determinación de la Unidad de una posible violación a este capítulo por parte de una compañía bajo jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros, la Unidad tendrá la obligación de referir al Comisionado de Seguros dicha determinación para la acción administrativa correspondiente.