Referido a Junta de Licenciamiento

32 L.P.R.A. § 2933q, under Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2933q

Una vez advenga final y firme cualquier sentencia por violación a las disposiciones contenidas en este capítulo, la Unidad tendrá la obligación de referir a la Junta de Licenciamiento que regule la profesión de dicha persona convicta copia de la sentencia para cualquier procedimiento administrativo disciplinario pertinente. De igual manera, deberá referir la misma información a la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos dentro de los próximos treinta (30) días desde que la sentencia advino final y firme.