(1) La acción penal que surja de las disposiciones de esta sección prescribirá:(1) A los diez (10) años, en los delitos graves;(2) a los cincos (5) años, en los delitos menos graves.
(1) A los diez (10) años, en los delitos graves;
(2) a los cincos (5) años, en los delitos menos graves.