Prescripción de la acción penal

32 L.P.R.A. § 2933r, under Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2933r

(1) La acción penal que surja de las disposiciones de esta sección prescribirá:(1) A los diez (10) años, en los delitos graves;(2) a los cincos (5) años, en los delitos menos graves.

(1) A los diez (10) años, en los delitos graves;

(2) a los cincos (5) años, en los delitos menos graves.