(1) El Secretario o la persona designada por este deberá investigar diligentemente cualquier violación a la sec. 2934 de este título. Si el Secretario o la persona designada por este encuentra que una persona ha violado o está violando la sec. 2934 de este título, el Secretario o la persona designada por este podrá llevar una acción civil contra esa persona. De igual modo, el Secretario o la persona designada por este, podrá auscultar la alternativa de promover una transacción extrajudicial antes de someter una acción civil bajo este capítulo tomando en consideración las penalidades descritas en la sec. 2934 de este título.
(2) (a) Cualquier persona puede llevar una acción civil y presentar una demanda en carácter de Delator por una violación a la sec. 2934 de este título a favor del Gobierno. Cualquier acción debe ser presentada a nombre del Gobierno. Esta acción solo podrá ser archivada sin perjuicio con el consentimiento del Secretario o la persona designada por este mediante consentimiento escrito explicando las razones para ello.(b) La persona que presente la demanda en beneficio y a nombre del Gobierno en el tribunal deberá, en la fecha de su presentación, emplazar al Gobierno por conducto del Secretario, proveyéndole copia de la demanda y la revelación por escrito de toda evidencia e información en su posesión. La demanda se presentará en el Tribunal de Primera Instancia, permanecerá sellada por lo menos durante los sesenta (60) días siguientes, y no se notificará o divulgará a la parte demandada hasta que el tribunal así lo disponga. El Gobierno puede optar por intervenir en el proceso, sustituir al presentante de la demanda y continuar con la acción dentro de los sesenta (60) días a partir de que reciba la notificación tanto de la demanda como de la evidencia y de la información necesaria para el Secretario llevar a cabo su investigación de la información reportada. El tribunal podrá prorrogar el término de sesenta (60) días para la decisión de intervención o no intervención por parte del Gobierno, siempre y cuando el Secretario o su designado solicite la misma detallando justa causa para continuar su proceso investigativo previo a la toma de decisión sobre la intervención.(c) Antes que se cumpla el término, ya sea de sesenta (60) días, o el de la prórroga, el Gobierno podrá:(i) Proceder con la acción, en cuyo caso ésta será promovida por el Gobierno.(ii) Notificar al tribunal que no van a asumir jurisdicción de la causa civil, en cuyo caso, la persona que presentó la demanda tendrá derecho a continuar con la causa de acción.(iii) La determinación de intervención o no intervención en cualquier caso presentado al amparo de esta legislación por un ciudadano particular queda enteramente en la discreción del Secretario o su designado y no estará sujeto a revisión judicial ni a impugnación por parte del presentante de la acción en corte.(d) Cuando es una persona particular quien presenta la demanda, solamente el Gobierno puede intervenir o traer cualquier acción legal relacionada con los hechos contenidos en la demanda.A pesar de lo dispuesto en este inciso, el Gobierno podrá llevar la causa de acción mediante cualquier remedio alternativo disponible, incluyendo cualquier procedimiento administrativo con el fin de determinar si procede una penalidad civil monetaria. De perseguirse cualquier remedio alternativo, la persona que inició la causa de acción tendrá los mismos derechos en dicho procedimiento que los que hubiese tenido bajo las disposiciones de esta sección. Cualquier determinación de hecho o conclusión de derecho que advenga final y firme en alguno de los procedimientos será final en los demás procedimientos llevados bajo esta sección para una misma causa de acción. Para efectos de la oración anterior, cualquier determinación de hecho o conclusión de derecho será final una vez sea determinado mediante apelación al tribunal correspondiente en Puerto Rico, o si el término para revisar dicha determinación o conclusión expiró, o si la determinación no es sujeta a revisión judicial.
(a) Cualquier persona puede llevar una acción civil y presentar una demanda en carácter de Delator por una violación a la sec. 2934 de este título a favor del Gobierno. Cualquier acción debe ser presentada a nombre del Gobierno. Esta acción solo podrá ser archivada sin perjuicio con el consentimiento del Secretario o la persona designada por este mediante consentimiento escrito explicando las razones para ello.
(b) La persona que presente la demanda en beneficio y a nombre del Gobierno en el tribunal deberá, en la fecha de su presentación, emplazar al Gobierno por conducto del Secretario, proveyéndole copia de la demanda y la revelación por escrito de toda evidencia e información en su posesión. La demanda se presentará en el Tribunal de Primera Instancia, permanecerá sellada por lo menos durante los sesenta (60) días siguientes, y no se notificará o divulgará a la parte demandada hasta que el tribunal así lo disponga. El Gobierno puede optar por intervenir en el proceso, sustituir al presentante de la demanda y continuar con la acción dentro de los sesenta (60) días a partir de que reciba la notificación tanto de la demanda como de la evidencia y de la información necesaria para el Secretario llevar a cabo su investigación de la información reportada. El tribunal podrá prorrogar el término de sesenta (60) días para la decisión de intervención o no intervención por parte del Gobierno, siempre y cuando el Secretario o su designado solicite la misma detallando justa causa para continuar su proceso investigativo previo a la toma de decisión sobre la intervención.
(c) Antes que se cumpla el término, ya sea de sesenta (60) días, o el de la prórroga, el Gobierno podrá:(i) Proceder con la acción, en cuyo caso ésta será promovida por el Gobierno.(ii) Notificar al tribunal que no van a asumir jurisdicción de la causa civil, en cuyo caso, la persona que presentó la demanda tendrá derecho a continuar con la causa de acción.(iii) La determinación de intervención o no intervención en cualquier caso presentado al amparo de esta legislación por un ciudadano particular queda enteramente en la discreción del Secretario o su designado y no estará sujeto a revisión judicial ni a impugnación por parte del presentante de la acción en corte.
(i) Proceder con la acción, en cuyo caso ésta será promovida por el Gobierno.
(ii) Notificar al tribunal que no van a asumir jurisdicción de la causa civil, en cuyo caso, la persona que presentó la demanda tendrá derecho a continuar con la causa de acción.
(iii) La determinación de intervención o no intervención en cualquier caso presentado al amparo de esta legislación por un ciudadano particular queda enteramente en la discreción del Secretario o su designado y no estará sujeto a revisión judicial ni a impugnación por parte del presentante de la acción en corte.
(d) Cuando es una persona particular quien presenta la demanda, solamente el Gobierno puede intervenir o traer cualquier acción legal relacionada con los hechos contenidos en la demanda.
A pesar de lo dispuesto en este inciso, el Gobierno podrá llevar la causa de acción mediante cualquier remedio alternativo disponible, incluyendo cualquier procedimiento administrativo con el fin de determinar si procede una penalidad civil monetaria. De perseguirse cualquier remedio alternativo, la persona que inició la causa de acción tendrá los mismos derechos en dicho procedimiento que los que hubiese tenido bajo las disposiciones de esta sección. Cualquier determinación de hecho o conclusión de derecho que advenga final y firme en alguno de los procedimientos será final en los demás procedimientos llevados bajo esta sección para una misma causa de acción. Para efectos de la oración anterior, cualquier determinación de hecho o conclusión de derecho será final una vez sea determinado mediante apelación al tribunal correspondiente en Puerto Rico, o si el término para revisar dicha determinación o conclusión expiró, o si la determinación no es sujeta a revisión judicial.
(3) Si el Gobierno continúa con la causa de acción, tendrá la responsabilidad primaria de procesar la causa y no estará obligado por los actos o cualquier acción que haga la persona que presentó la demanda inicialmente. Dicha persona tendrá el derecho de continuar como parte en la causa de acción, sujeto a las siguientes limitaciones:(a) El Gobierno puede archivar la causa de acción en cualquier momento conforme las disposiciones del inciso 2(a) de esta sección, aunque haya objeción de la persona que presentó la demanda. Copia de la moción explicando las razones para archivar la causa de acción se le tiene que notificar a la persona que presentó la demanda. Luego de notificada la moción a la persona que presentó la demanda, esta podrá oponerse al archivo. En ese caso, el tribunal deberá celebrar una vista para discutir la moción de archivo del Gobierno, dentro del término de veinte (20) días de recibida y notificada la objeción de la persona que presentó la demanda.(b) El Gobierno puede llegar a un acuerdo con la parte demandada, aunque haya objeción de la parte que presentó la demanda. Esto luego de que el tribunal evalúe durante una vista si el acuerdo es justo, razonable, adecuado bajo todas las circunstancias y se hace de buena fe. La vista podrá llevarse a cabo en cámara, sujeto a que exista justa causa.
(a) El Gobierno puede archivar la causa de acción en cualquier momento conforme las disposiciones del inciso 2(a) de esta sección, aunque haya objeción de la persona que presentó la demanda. Copia de la moción explicando las razones para archivar la causa de acción se le tiene que notificar a la persona que presentó la demanda. Luego de notificada la moción a la persona que presentó la demanda, esta podrá oponerse al archivo. En ese caso, el tribunal deberá celebrar una vista para discutir la moción de archivo del Gobierno, dentro del término de veinte (20) días de recibida y notificada la objeción de la persona que presentó la demanda.
(b) El Gobierno puede llegar a un acuerdo con la parte demandada, aunque haya objeción de la parte que presentó la demanda. Esto luego de que el tribunal evalúe durante una vista si el acuerdo es justo, razonable, adecuado bajo todas las circunstancias y se hace de buena fe. La vista podrá llevarse a cabo en cámara, sujeto a que exista justa causa.
(4) Si el Gobierno decide no intervenir en la causa de acción, la persona que presentó la demanda en beneficio y a favor del Gobierno tendrá el derecho de continuar llevando la acción ante el tribunal. En los casos que el Gobierno decida no intervenir y el Delator continúe con el litigio, el Secretario podrá requerir que se le notifique de toda moción presentada y que se le provea copia de toda evidencia presentada, incluyendo transcripciones de deposiciones a cargo y cuenta del Delator o del Gobierno. De prevalecer en el pleito, además de la compensación que se le asigne por el referido y gestión, el Delator podrá solicitar reembolso de gastos necesarios y razonables en los que haya incurrido y que no hayan sido repuestos por el tribunal mediante costas y honorarios de abogado. El Gobierno no estará sujeto a pagarle honorarios de abogado al Delator, y tampoco estará sujeto al pago de honorarios de abogado a la parte contraria, de haber declinado intervenir y el Delator haber continuado con el pleito. En cualquier momento una vez iniciada la causa de acción, el tribunal podrá permitir la intervención del Gobierno en los procedimientos si entiende que existe justa causa para ello, y mediante solicitud expresa del Secretario o su designado. El tribunal no tendrá jurisdicción para obligar al Secretario a intervenir o no en determinado pleito. De igual manera, el Gobierno puede solicitarle al tribunal que limite los testigos que el Delator pretende presentar, los testimonios y los contrainterrogatorios que vaya a hacer si el Gobierno entiende que no limitarlo afectaría una investigación criminal relacionada o si entiende que de no hacerlo los testimonios serían repetitivos, irrelevantes o alargarían el proceso innecesariamente.
Independientemente de que sea el Gobierno o la persona que presentó la demanda quien lleve la causa de acción, el tribunal -a solicitud del Gobierno - puede paralizar el descubrimiento de prueba por un periodo de no más de sesenta (60) días si el Gobierno le prueba que, parte o toda la evidencia a ser descubierta puede interferir con alguna otra investigación criminal o civil que surja de los mismos hechos o de hechos parecidos. Esta vista para solicitar la paralización del descubrimiento de prueba se efectuará de manera privada. El término de sesenta (60) días podrá extenderse a solicitud del Gobierno si el tribunal entiende que se ha actuado de buena fe y que continuar con el descubrimiento de prueba afectaría otras investigaciones en curso.