Compensación

32 L.P.R.A. § 2934b, under Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2934b

(1) Si el Gobierno es quien procede con la causa de acción, la persona que presentó la demanda o el delator tiene derecho a recibir no menos de quince por ciento (15%) pero no más del veinticinco por ciento (25%) de la cuantía cobrada por el Gobierno por las violaciones al programa de Gobierno o al contrato de servicio, según sea el caso. Entiéndase, que el derecho a compensación se activa una vez el Gobierno haya podido ejecutar la sentencia o acuerdo transaccional y en efecto haya recibido pago. Mientras el Gobierno no reciba pago, el Delator no tendrá derecho a cobrar su porcentaje. A falta de acuerdo entre el Gobierno y el delator, será el tribunal quien fijará qué por ciento, entre los establecidos en esta sección, recibirá la parte que presentó la demanda.

(2) Si el tribunal entiende que la participación de la persona que presentó la demanda o el Delator estuvo basada en información fácilmente accesible a cualquier persona, este puede fijar la cuantía de compensación en el diez por ciento (10%) del monto recibido por el Gobierno en la sentencia o acuerdo transaccional.

(3) Cualquier pago hecho a la persona que presentó la demanda en beneficio del Gobierno será satisfecho del monto de la sentencia o del acuerdo transaccional. Por excepción, si el Gobierno recibe pagos parciales en satisfacción de la sentencia o del acuerdo transaccional, el Delator solamente tendrá derecho a cobrar el porcentaje asignado como compensación del pago recibido. El tribunal además podrá imponerle costas adicionales a la parte demandada por aquellos gastos razonables adicionales en los que haya incurrido la persona que presentó la demanda como, por ejemplo, honorarios de abogado.

(4) En aquellos casos en los cuales el Gobierno no intervenga en la causa de acción, el Delator recibirá no menos del veinticinco por ciento (25%) y no más del treinta por ciento (30%) del monto de la sentencia impuesta por el tribunal, además de los gastos necesarios y razonables incurridos en la litigación del pleito, bajo los mismos preceptos de habilidad de cobro del Gobierno según expuestos en el inciso anterior.

(5) Independientemente de que sea el Gobierno o el Delator que presentó la demanda quien lleve la causa de acción, del tribunal entender que se presentó evidencia de que el Delator que presentó la demanda conspiró, participó o ayudó en la comisión de la violación a la sec. 2934 de este título, deberá reducir la cuantía que este recibiría bajo los incisos (1) al (4) de esta sección por la sentencia o la transacción. Si como consecuencia de la conspiración, participación o ayuda brindada para que se cometa la violación al Programa o al contrato de servicio, la persona que presentó la demanda resulta convicta, el Delator quedará descalificado de representar al Gobierno en el pleito y de recibir compensación alguna del producto de la sentencia o transacción que se haya recuperado a consecuencia de su referido. El Gobierno podrá, sin embargo, continuar con la causa de acción a discreción del Secretario o su designado.

(6) Si el Gobierno no procede con la causa de acción y la persona que presenta la acción continúa con la misma, de prevalecer la parte demandada y el tribunal entender que la demanda fue frívola, abusiva o presentada con el propósito de acosar, el tribunal le impondrá honorarios de abogado por temeridad, costas y los gastos incurridos por la parte demandada a la parte que presentó la demanda.

(7) El Gobierno nunca será responsable de los gastos incurridos por el delator que presentó la demanda para someter la causa de acción o tramitar el pleito en beneficio del Gobierno. De prevalecer en el pleito, el delator podrá recibir reembolso de aquellos gastos y costas necesarios y razonables para el litigio, excluyendo sumas por honorarios de abogado incurridos por el delator, los cuales no serán reembolsables por el Gobierno.

(8) Ningún delator será compensado por el Gobierno por haber hecho algún referido de fraude o falsedad para investigación que no se haya presentado en corte por este bajo el procedimiento de Qui Tam antes mencionado.