Impedimento colateral

32 L.P.R.A. § 2934c, under Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2934c

(1) Bajo ninguna circunstancia una persona podrá presentar una demanda basada en alegaciones o transacciones que ya son o fueron previamente adjudicadas en un procedimiento civil o administrativo en el cual el Gobierno fue parte.(1) El tribunal archivará la causa de acción, a menos que exista oposición del Gobierno, si substancialmente las mismas alegaciones o transacciones, según alegadas en la causa de acción o reclamación, fueron reveladas públicamente:(a) En un procedimiento administrativo, civil o criminal donde el Gobierno o alguno de sus agentes es parte;(b) en un informe o reporte, vista, auditoría o investigación Legislativa o gubernamental; y/o(c) en medios noticiosos.(2) Esto no aplicaría en situaciones donde la causa de acción sea radicada por el Secretario o que la persona que radica la demanda sea la fuente original de la información. Para propósitos de esta sección, “fuente original” significa un individuo que:(a) Antes de que la información fuese pública según lo dispuesto en el inciso (1)(a) de esta sección, fue quien voluntariamente le brindó al Gobierno la información sobre las alegaciones y transacciones contenidas en las cuales la reclamación está basada; y/o(b) tiene conocimiento que es independiente y que materialmente le añade conocimiento o información a las alegaciones o transacciones reveladas públicamente y que ya anteriormente le proveyó esa información al Gobierno antes de radicar la causa de acción.

(1) El tribunal archivará la causa de acción, a menos que exista oposición del Gobierno, si substancialmente las mismas alegaciones o transacciones, según alegadas en la causa de acción o reclamación, fueron reveladas públicamente:(a) En un procedimiento administrativo, civil o criminal donde el Gobierno o alguno de sus agentes es parte;(b) en un informe o reporte, vista, auditoría o investigación Legislativa o gubernamental; y/o(c) en medios noticiosos.

(a) En un procedimiento administrativo, civil o criminal donde el Gobierno o alguno de sus agentes es parte;

(b) en un informe o reporte, vista, auditoría o investigación Legislativa o gubernamental; y/o

(c) en medios noticiosos.

(2) Esto no aplicaría en situaciones donde la causa de acción sea radicada por el Secretario o que la persona que radica la demanda sea la fuente original de la información. Para propósitos de esta sección, “fuente original” significa un individuo que:(a) Antes de que la información fuese pública según lo dispuesto en el inciso (1)(a) de esta sección, fue quien voluntariamente le brindó al Gobierno la información sobre las alegaciones y transacciones contenidas en las cuales la reclamación está basada; y/o(b) tiene conocimiento que es independiente y que materialmente le añade conocimiento o información a las alegaciones o transacciones reveladas públicamente y que ya anteriormente le proveyó esa información al Gobierno antes de radicar la causa de acción.

(a) Antes de que la información fuese pública según lo dispuesto en el inciso (1)(a) de esta sección, fue quien voluntariamente le brindó al Gobierno la información sobre las alegaciones y transacciones contenidas en las cuales la reclamación está basada; y/o

(b) tiene conocimiento que es independiente y que materialmente le añade conocimiento o información a las alegaciones o transacciones reveladas públicamente y que ya anteriormente le proveyó esa información al Gobierno antes de radicar la causa de acción.