Derechos del Delator

32 L.P.R.A. § 2934d, under Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2934d

Cualquier persona, empleado, contratista o agente tiene derecho a presentar una denuncia en carácter de Delator si conoce sobre la existencia de una violación a este subcapítulo. De este empleado, contratista o agente ser despedido, marginado, suspendido, amenazado o de cualquier otra manera discriminado en los términos y condiciones de su empleo por presentar una denuncia bajo este capítulo, este gozará de las protecciones contenidas en las secs. 1884 a 1884f del Título 3, y en las leyes federales aplicables.

El empleado, contratista o agente agraviado en este caso tendrá derecho a la reinstalación al mismo nivel de puesto, a una suma equivalente de tres (3) veces la cantidad del salario o compensación en pago retroactivo, intereses en este pago retroactivo y cualquier otra compensación por angustias mentales y daños sufridos por consecuencia del discrimen sufrido, incluyendo gastos de litigación y honorarios de abogado. El empleado podrá presentar la causa de acción bajo esta sección en el foro local o federal pertinente.