Jurisdicción y competencia

32 L.P.R.A. § 2935, under Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 2935

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, será el foro primario y exclusivo donde se radicarán y atenderán las causas de acción criminales por parte de la Unidad de Control de Fraude al Medicaid y de igual manera será el foro para presentar la demanda por violación al Programa de Gobierno o al contrato de servicio, conforme las disposiciones de este capítulo, sin importar de la región judicial donde haya ocurrido el fraude o falsedad.