Nombramiento de administrador de bienes de un ausente

32 L.P.R.A. § 2951, under Administración de Bienes de Ausentes.

32 L.P.R.A. § 2951

Se nombrará administrador de bienes de un ausente en los casos y del modo y con las obligaciones que previenen las secs. 131 a 141 del Título 31. En la solicitud se hará constar bajo juramento la existencia de aquellas circunstancias que según dichas secciones exijan el nombramiento.