Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Pago de sentencias; reclamaciones en exceso de sumas autorizadas

32 L.P.R.A. § 3082, under Registro de Demandas Civiles del E.L.A.

32 L.P.R.A. § 3082

El Estado satisfacerá prontamente cualquier fallo en su contra hasta el máximo señalado en la sec. 3077 de este título. Si se tratase del pago de una suma de dinero y no fuere posible hacerlo por no existir fondos a tal fin en el presupuesto corriente, se hará la correspondiente asignación de fondos para su pago en la parte del presupuesto general de gastos del siguiente año del departamento o agencia correspondiente.