(a) Las disposiciones de las secs. 3085 a 3092a de este título no cubrirán los siguientes actos u omisiones incurridos por un funcionario, ex funcionario, empleado o ex empleado:(a) Cuando éstas constituyan un delito.(b) Cuando ocurran fuera del marco de sus funciones oficiales.(c) Cuando medie negligencia inexcusable.(d) Cuando jurisprudencialmente se haya establecido un estado de derecho diferente mediante sentencia final y firme.
(a) Cuando éstas constituyan un delito.
(b) Cuando ocurran fuera del marco de sus funciones oficiales.
(c) Cuando medie negligencia inexcusable.
(d) Cuando jurisprudencialmente se haya establecido un estado de derecho diferente mediante sentencia final y firme.