Cuando el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante

32 L.P.R.A. § 3089, under Registro de Demandas Civiles del E.L.A.

32 L.P.R.A. § 3089

En caso de que el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante, el Gobernador de Puerto Rico, con el asesoramiento del Procurador General, deberá actuar en su lugar en cuanto a las determinaciones que le correspondan según lo establecido en las secs. 3085 a 3092a de este título.