El Secretario de Justicia preparará un reglamento para la ejecución de lo dispuesto en las secs. 3085 a 3092a de este título, el cual entrará en vigor una vez se cumpla con los requisitos de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957.
32 L.P.R.A. § 3091, under Registro de Demandas Civiles del E.L.A.
32 L.P.R.A. § 3091
El Secretario de Justicia preparará un reglamento para la ejecución de lo dispuesto en las secs. 3085 a 3092a de este título, el cual entrará en vigor una vez se cumpla con los requisitos de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957.