Representación del cónyuge y la sociedad de gananciales codemandados

32 L.P.R.A. § 3092a, under Registro de Demandas Civiles del E.L.A.

32 L.P.R.A. § 3092a

Cuando en una demanda se incluya como parte demandada al cónyuge de la persona a quien el Secretario le concedió la representación legal o a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y éstos no comparecieran al tribunal a defender sus derechos, el abogado designado por el Departamento de Justicia podrá, a solicitud del funcionario o ex funcionario demandado asumir la representación de los mismos.