No se desestimará ninguna querella por defecto de forma únicamente.
En la práctica de la prueba, se concederá a las partes la mayor amplitud que sea posible.
32 L.P.R.A. § 3125, under Registro de Demandas Civiles del E.L.A.
32 L.P.R.A. § 3125
No se desestimará ninguna querella por defecto de forma únicamente.
En la práctica de la prueba, se concederá a las partes la mayor amplitud que sea posible.