Comunicación no tenida por maliciosa, publicación que se presume no maliciosa

32 L.P.R.A. § 3144, under Registro de Demandas Civiles del E.L.A.

32 L.P.R.A. § 3144

No se tendrá por maliciosa, ni como tal se considerará la publicación que se hace en un procedimiento legislativo, judicial, u otro procedimiento cualquiera autorizado por la ley. No se presumirá que es maliciosa la publicación que se hace:

Primero.— En el propio desempeño de un cargo oficial.

Segundo.— En un informe justo y verdadero de un procedimiento judicial, legislativo u oficial, u otro procedimiento cualquiera, o de algo dicho en el curso de dichos procedimientos.

Tercero.— A un funcionario oficial, apoyada en causa probable, con la intención de servir al procomún, o de conseguir remedio a un perjuicio hecho a un particular.