Publicación del libelo

32 L.P.R.A. § 3148, under Registro de Demandas Civiles del E.L.A.

32 L.P.R.A. § 3148

Para sostener el cargo de haber publicado un libelo, no es necesario que las palabras objeto de la demanda hayan sido leídas por persona alguna; será prueba suficiente del hecho el que el acusado, a sabiendas, haya dejado o expuesto el libelo de tal manera que éste haya podido ser leído por cualquiera otra persona.