El derecho a la propia imagen se extenderá hasta 25 años después de la muerte de la persona, independientemente de si se utilizó para propósitos comerciales durante su vida.
32 L.P.R.A. § 3155, under Registro de Demandas Civiles del E.L.A.
32 L.P.R.A. § 3155
El derecho a la propia imagen se extenderá hasta 25 años después de la muerte de la persona, independientemente de si se utilizó para propósitos comerciales durante su vida.