Tendrá competencia en los procedimientos dispuestos por este capítulo la sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en cuya demarcación territorial residiere la persona citada o requerida.
32 L.P.R.A. § 3173, under Registro de Demandas Civiles del E.L.A.
32 L.P.R.A. § 3173
Tendrá competencia en los procedimientos dispuestos por este capítulo la sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en cuya demarcación territorial residiere la persona citada o requerida.