Este capítulo se denomina como “Ley de Arbitraje de Puerto Rico”, la cual regirá sobre todos los acuerdos de arbitraje sujetos a las leyes de Puerto Rico sin importar la fecha en que dichos acuerdos se hayan perfeccionado. Este capítulo no afectará ninguna otra ley aplicable a Puerto Rico, en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o sí lo sean bajo otra ley distinta a este.