(a) Dos o más partes podrán pactar por escrito someter a arbitraje lo siguiente:(a) Cualquier controversia que pudiera ser objeto de una acción existente entre ellos, o(b) cualquier controversia futura que pudiese surgir entre ellos con relación a un convenio.Tal pacto estará sujeto a las disposiciones de este capítulo.
(a) Cualquier controversia que pudiera ser objeto de una acción existente entre ellos, o
(b) cualquier controversia futura que pudiese surgir entre ellos con relación a un convenio.
Tal pacto estará sujeto a las disposiciones de este capítulo.