Arbitraje

32 L.P.R.A. § 3230c, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3230c

(a) Dos o más partes podrán pactar por escrito someter a arbitraje lo siguiente:(a) Cualquier controversia que pudiera ser objeto de una acción existente entre ellos, o(b) cualquier controversia futura que pudiese surgir entre ellos con relación a un convenio.Tal pacto estará sujeto a las disposiciones de este capítulo.

(a) Cualquier controversia que pudiera ser objeto de una acción existente entre ellos, o

(b) cualquier controversia futura que pudiese surgir entre ellos con relación a un convenio.

Tal pacto estará sujeto a las disposiciones de este capítulo.