El laudo

32 L.P.R.A. § 3230e, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3230e

Oídas las partes según se dispone en este capítulo, el tribunal arbitral emitirá un laudo para disponer de la controversia sometida a arbitraje. El tribunal arbitral emitirá un laudo razonado salvo que las partes, con la anuencia del árbitro, acuerden que el laudo sea de otra forma.