Cualquier parte en un proceso arbitral, pasados treinta (30) días de recibir la notificación de un laudo, podrá solicitar al tribunal una orden para que confirme el laudo. La parte opositora tendrá cuarenta y cinco (45) días para expresarse sobre la solicitud de confirmación. El tribunal atenderá el asunto prontamente y emitirá una orden de confirmación a menos que el laudo se modifique o corrija de conformidad con las secs. 3230f y 3230i de este título o se deje sin efecto de conformidad con la sec. 3230h de este título.