(a) Al disponer para la confirmación del laudo, al dejar sin efecto un laudo sin ordenar una nueva audiencia arbitral, o al modificar o corregir un laudo, el tribunal dictará sentencia en la que haga constar su disposición. La sentencia se registrará como de ordinario se registran las sentencias y será ejecutable como cualquier sentencia dictada en un litigio civil.
(b) El tribunal podrá conceder costas y honorarios razonables de abogado a la parte que haya prevalecido en obtener la confirmación, la declaración de nulidad, modificación o corrección del laudo.