(a) Las salas del tribunal con competencia sobre las controversias a arbitrarse entenderán en los trámites relacionados con la implementación de un acuerdo arbitral.
(b) Cuando el acuerdo arbitral disponga que el arbitraje tendrá lugar en Puerto Rico, los tribunales en Puerto Rico tendrán jurisdicción exclusiva para la ejecución judicial de los laudos que recaigan en el arbitraje.