Competencia

32 L.P.R.A. § 3230l, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3230l

La competencia para atender las instancias provistas en la sec. 3231a de este título, recaerá en la Sala del Tribunal de Primera Instancia con competencia sobre el lugar donde la vista de arbitraje deba ventilarse, o se haya ventilado, según sea el caso. En defecto de lo anterior, las instancias contempladas en la sec. 3231a de este título se ventilarán en la sala con competencia sobre la residencia de cualquiera de las partes y en defecto de ello, en la Sala de San Juan del Tribunal Superior.

En lo subsiguiente, el asunto se tramitará en el mismo tribunal, salvo que dicho tribunal otra cosa disponga.