Reconocimiento de firmas electrónicas

32 L.P.R.A. § 3230o, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3230o

Las disposiciones de este capítulo sobre el reconocimiento de firmas y constancias electrónicas deben interpretarse con liberalidad a favor de la incorporación de las tecnologías en procesos arbitrales, de conformidad con las leyes que rijan la materia.